1. El Parlamento se reúne en sesiones ordinarias con una periodicidad mínima mensual, a la cual están obligados a asistir todos los Diputados, excepto por causa de fuerza mayor.
2. Las sesiones del Pleno son públicas, excepto en los supuestos predeterminados por la ley.
3. La Diputación Permanente velará por la continuidad de los poderes del Parlamento en los periodos entre sesiones y cuando haya finalizado el mandato electoral, hasta la constitución de la nueva Cámara.