1. Todo individuo tiene derecho a que se respete su vida personal y familiar, sin ninguna injerencia pública ni privada, lo que incluye la inviolabilidad de su domicilio, de la correspondencia postal, telemática o electrónica.
2. No se podrá llevar a cabo ninguna entrada ni registro sin el consentimiento explícito del titular o una autorización judicial motivada, excepto en situaciones de urgencia por delito flagrante.