1. El Presidente nombrará al Primer Ministro de la República, quien ejercerá el cargo durante un plazo máximo de dos legislaturas.
2. Disfruta del derecho de veto sobre las leyes aprobadas por el Parlamento, excepto sobre aquellas que hayan obtenido una mayoría cualificada.
3. Corresponde al Presidente: a) promulgar las leyes y los decretos-leyes y ordenar su publicación; b) firmar tratados internacionales en nombre de Cataluña; c) acreditar y recibir a los diplomáticos extranjeros; d) convocar elecciones y referéndums.