1. Los municipios tienen competencias exclusivas en todas aquellas materias que le asigne la ley de régimen local.
2. Sus funciones se rigen por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo que establece la Carta Europea de Autonomía Local, y el principio de suficiencia financiera.
3. La ordenación y gestión del territorio, el urbanismo y la gestión de asistencia social es competencia exclusiva de los Ayuntamientos.
4. Los planes urbanísticos y la recalificación del suelo deben ser aprobados y autorizados por el Ministerio correspondiente del Estado.