1. El Consejo General es el órgano de gobierno de los Jueces, Magistrados y Fiscales; estará formado por diez miembros y un Presidente.
2. Su estatuto orgánico y el régimen de incompatibilidades de sus miembros, así como sus funciones, serán fijados por la correspondiente ley.
3. Los nombramientos, inspecciones, promoción y régimen disciplinario se regirán por estrictos criterios de capacidad, mérito y antigüedad.
4. Su presupuesto anual será aprobado por el Parlamento, y permanecerá sometido a criterios de transparencia y eficacia.
5. Cada cinco años se procederá a su renovación íntegra.