Artículo 92
Competencia y quórums para la reforma constitucional
1. La iniciativa legislativa para la reforma de la Constitución debe ser aprobada por un mínimo de tres quintas partes de los Diputados del Parlamento.
2. Si el proyecto de reforma afecta a los derechos fundamentales del Título Primero se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los Diputados.
3. Si se presenta una iniciativa legislativa popular de reforma constitucional, será necesario que vaya avalada con un mínimo del 25% de los electores con derecho al voto.