1. La Sala de Garantías Constitucionales no disfruta de competencia para revisar de oficio, o a instancia de parte, el texto de la reforma una vez aprobado en referéndum popular.
2. Ningún partido político, institución pública ni de derecho privado disfruta de legitimidad para interponer recurso de inconstitucionalidad previa ante una reforma parcial de la Constitución, una vez refrendada por el pueblo en referéndum.