1. El Presidente de la Generalitat, en el momento de la declaración de independencia y hasta que no se haya publicado esta Constitución, seguirá actuando como Jefe de Estado en funciones.
2. Sus tareas serán: a) presidir la Asamblea Constituyente, b) convocar el referéndum popular de aprobación de esta Constitución, y c) representar a Cataluña ante la comunidad internacional.
3. Convocar elecciones legislativas y presidenciales.
Disposición final
Esta Constitución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República de Cataluña.
Disposición derogatoria
La publicación de esta Constitución deroga, en el territorio de Cataluña, la Constitución del Reino de España aprobada el 6 de diciembre de 1978.
Segunda
La situación de interinaje tendrá una duración máxima de un año.
Primera
1. El Presidente de la Generalitat, en el momento de la declaración de independencia y hasta que no se haya publicado esta Constitución, seguirá actuando como Jefe de Estado en funciones.
2. Sus tareas serán: a) presidir la Asamblea Constituyente, b) convocar el referéndum popular de aprobación de esta Constitución, y c) representar a Cataluña ante la comunidad internacional.
3. Convocar elecciones legislativas y presidenciales.
Artículo 97-Garantía de estabilidad
1. Deberá transcurrir un periodo mínimo de dos años entre una propuesta de reforma constitucional y la siguiente, haya sido aprobada o no en sede parlamentaria o refrendaria.
Artículo 96-Publicación
1. El texto de los artículos reformados será publicado en el Diario Oficial del Estado en un plazo máximo de cinco días, a partir de los cuales entrará en vigor.
Artículo 95-Revisión judicial
1. La Sala de Garantías Constitucionales no disfruta de competencia para revisar de oficio, o a instancia de parte, el texto de la reforma una vez aprobado en referéndum popular.
2. Ningún partido político, institución pública ni de derecho privado disfruta de legitimidad para interponer recurso de inconstitucionalidad previa ante una reforma parcial de la Constitución, una vez refrendada por el pueblo en referéndum.
Artículo 94-Vinculación al Derecho internacional
1. En ningún caso la reforma constitucional puede suponer decisiones que atenten contra el derecho internacional relativo a los derechos fundamentales recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Artículo 93-Referéndum popular
1. Si la reforma de la Constitución es total o incluye alguno de los artículos que garantizan derechos fundamentales, deberá ser sometida a referéndum en un plazo máximo de treinta días una vez aprobada por el Parlamento.
2. El referéndum será vinculante y requerirá para su aprobación una mayoría simple de participación de los electores y de los votos válidos emitidos.