Artículo 10-Protección de la familia

1. La familia será objeto de especial protección, con independencia de si los afectados han decidido vivir una relación heterosexual, homosexual, monoparental o de cualquier otra índole.
2. La bigamia y la poligamia están prohibidas por la legislación, dado que atentan contra la dignidad de la persona.
3. Los poderes públicos fomentarán la conciliación entre la vida familiar y la profesional, mediante políticas dirigidas a proteger el nivel de ingresos cuando se esté al cuidado de hijos menores de edad.
4. El Estado fomentará el reparto equitativo de las tareas domésticas entre todos los miembros del hogar, con independencia del género.

Artículo 9-Protección del ámbito privado

1. Todo individuo tiene derecho a que se respete su vida personal y familiar, sin ninguna injerencia pública ni privada, lo que incluye la inviolabilidad de su domicilio, de la correspondencia postal, telemática o electrónica.
2. No se podrá llevar a cabo ninguna entrada ni registro sin el consentimiento explícito del titular o una autorización judicial motivada, excepto en situaciones de urgencia por delito flagrante.

Artículo 8-La dignidad y la integridad humana

1. La vida es inviolable. La pena de muerte está expresamente prohibida.
2. Nadie puede ser sometido a torturas ni tratos degradantes que denigren su dignidad como ser humano.
3. Todo ser humano tiene derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, así como a la elección del lugar de residencia.
4. El Estado velará para que todo individuo en situación de necesidad o riesgo de exclusión social disfrute de una renta mínima garantizada que le permita desarrollar una vida digna.

Artículo 7-La igualdad

1. Nadie puede ser discriminado por razón de sexo, etnia, origen, creencias religiosas ni políticas, opiniones, minusvalía física o psíquica, lengua, orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal, social o cultural.
2. La institución jurídica de los aforados se considera un privilegio inadmisible en un Estado democrático de Derecho y, por lo tanto, se declara que todas las personas son iguales ante la ley, sin ningún tipo de distinción.
3. El hombre y la mujer tienen derecho a un salario igual por un trabajo equivalente.
4. El Estado garantiza el principio fundamental de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con especial énfasis en el ámbito de la educación, el trabajo y el acceso a los cargos de responsabilidad pública.

Artículo 6-Los derechos humanos

1. La legislación de la República Catalana se interpretará siempre de acuerdo con los principios inspiradores de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 5-La capitalidad

1. La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona.
2. Barcelona es la sede del Gobierno de la República, del Parlamento y del Tribunal Supremo, poderes ejecutivo, legislativo y judicial, respectivamente.
3. La Administración del Estado se caracteriza por los principios de proximidad y descentralización; en consecuencia, el Consejo de Ministros se reunirá en sesión plenaria con una periodicidad mínima anual en las ciudades de Girona, Lleida y Tarragona.

Artículo 4-La lengua

1. La lengua oficial y propia de Cataluña es el catalán y, por lo tanto, será usada de forma preferente por todas las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos.
2. Dada la actual composición demográfica y social de Cataluña, y con la explícita voluntad de velar por la mejor convivencia entre todos los catalanes, sea cual fuere su origen, el castellano disfruta del estatus de lengua cooficial, y podrá ser usado oralmente y por escrito por todos aquellos ciudadanos que así lo deseen.
3. El occitano es la lengua oficial y propia de la Vall d’Aran, en régimen de cooficialidad plena con el catalán.
4. Todos los poderes públicos velarán para que no se produzca ninguna discriminación por razón de lengua, dado que todas merecen idéntico respeto y forman parte de la opción personal y libre de cada individuo.
5. Declaramos que la lengua y la cultura favorecen la cohesión interna, la prosperidad común, el enraizamiento social y la diversidad del país.

Artículo 2-El Estado catalán

1. La forma política y jurídica de organización del Estado es la república parlamentaria unicameral y no presidencialista.
2. Con el objetivo de luchar contra la injusticia social, la pobreza, los conflictos violentos, las desigualdades económicas, la degradación medioambiental y la corrupción, los principios que rigen la legislación del Estado catalán son la libertad, la justicia, la igualdad de derechos y obligaciones, la cultura, la solidaridad, los derechos humanos, la diversidad y la paz.