Preámbulo

Uno de los Usos más antiguos (siglo XV) que dieron lugar a la última compilación de las Constitucions y altres Drets de Cathalunya llevada a cabo en el año 1701 nos recuerda: «Cada nación escoge su propia ley.»
En cumplimiento de aquel mandato de nuestros antepasados, el pueblo de Cataluña, plenamente consciente de que todos los poderes de la nación emanan de la voluntad libre y soberana de los ciudadanos, ha decidido promulgar esta Constitución con el objetivo de garantizar la igualdad ante la ley, proteger la dignidad humana, asegurar la separación de poderes, fomentar la democracia participativa y respetar los valores fundamentales que recogen la Declaración Universal de Naciones Unidas de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1977, los Tratados de la Unión Europea y la Carta de la Tierra aprobada en el Fórum Mundial de Río de Janeiro en el año 1997.
Los catalanes, actuando con plena libertad, sabedores de que nuestra historia así lo pide desde que en el año 1714 fueran abolidas nuestras Constituciones y derechos vigentes desde el 1481, y reivindicando con firmeza y orgullo nuestro pasado, afirmamos la existencia actual de la identidad nacional catalana, y conscientes de que el poder de una nación emana única y exclusivamente de su pueblo, promulgamos esta Constitución, y declaramos solemnemente que somos hermanos de todos los pueblos, que buscamos la fraternidad, la amistad y el respeto de todos ellos, y que con la fuerza de nuestra sincera voluntad ofrecemos la plena cooperación en el desarrollo y la garantía de los derechos fundamentales y las libertades para todos los habitantes del mundo en todos los pueblos de la Tierra.

Artículo 90-Relaciones internacionales

1. Cataluña declara su firme voluntad de formar parte de la organización de Naciones Unidas como miembro de pleno derecho.
2. Cataluña quiere seguir formando parte de la Unión Europea, y pasar a ser lo antes posible su Estado número 29.
3. En consecuencia, el Parlamento y el Gobierno llevarán a cabo todos los pasos necesarios para conseguir nuestro mantenimiento dentro de estos organismos, o si procede, nuestra adhesión en el plazo más corto que la legislación internacional permita.

Artículo 19-Derecho a la educación

1. La enseñanza primaria es gratuita y será obligatoria para los menores de 16 años.
2. La escuela pública disfrutará de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios con el fin de garantizar el máximo nivel de calidad.
3. La libertad de cátedra permanece garantizada en todos los ámbitos, sin más restricción que el estricto respeto a los derechos humanos.