1. La Sala de Garantías Constitucionales es la encargada de resolver los recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo.
2. Sus sentencias son definitivas, sin perjuicio de los recursos que la legislación internacional prevé ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de la Unión Europea.
3. Las sentencias se publicarán en el Diario Oficial del Estado, y contra ellas no se podrá interponer ningún recurso ordinario ni extraordinario.
4. El recurso de amparo podrá ser formalizado por cualquier ciudadano o persona jurídica que invoque un derecho fundamental en defensa de interés legítimo.
Artículo 80-La Sala de Garantías Constitucionales
1. La Sala de Garantías Constitucionales estará formada por cinco Magistrados con competencia exclusiva para resolver en última instancia los conflictos relativos a derechos fundamentales.
2. Su composición se regulará por una ley específica de acuerdo con los criterios siguientes: uno será elegido por sufragio universal; uno por el conjunto de la carrera judicial y fiscal; uno por el Parlamento con mayoría de tres quintas partes de los Diputados; uno por el Consejo de Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de Cataluña; y el último por los Síndicos Locales.
Artículo 79-El Tribunal Supremo
1. El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en todo el territorio de Cataluña, es el órgano jurisdiccional superior en todos los ámbitos, y estará formado por cinco salas, con competencia exclusiva cada una: Derecho penal; Derecho Civil; Derecho Social; Derecho Contencioso-Administrativo, y Derecho Constitucional.
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2. Cada Sala del Tribunal Supremo consta de cinco miembros, escogidos por el Consejo General del Poder Judicial. Los candidatos deben ser Magistrados o Juristas de reconocido prestigio.
3. Su función consistirá en unificar doctrina y establecer jurisprudencia.
Artículo 78-El Consejo General del Poder Judicial de Cataluña
1. El Consejo General es el órgano de gobierno de los Jueces, Magistrados y Fiscales; estará formado por diez miembros y un Presidente.
2. Su estatuto orgánico y el régimen de incompatibilidades de sus miembros, así como sus funciones, serán fijados por la correspondiente ley.
3. Los nombramientos, inspecciones, promoción y régimen disciplinario se regirán por estrictos criterios de capacidad, mérito y antigüedad.
4. Su presupuesto anual será aprobado por el Parlamento, y permanecerá sometido a criterios de transparencia y eficacia.
5. Cada cinco años se procederá a su renovación íntegra.
Artículo 77-Responsabilidad patrimonial del Estado
1. El Estado responde de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los errores judiciales y del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
2. Anualmente se dotará al Tribunal Supremo de la República de un fondo presupuestario específico para que pueda indemnizar a las víctimas de delitos violentos, en caso de que el culpable haya sido declarado insolvente, sin perjuicio del derecho de repetición si mejorase fortuna.
Artículo 76-Financiación de la Justicia
1. Las tasas judiciales se fijarán de acuerdo con la capacidad económica del litigante.
2. El Estado velará para que los recursos financieros, humanos y tecnológicos necesarios para que la Justicia pueda llevar a cabo sus funciones estén garantizados de acuerdo con el principio de suficiencia y optimización.
Artículo 75-Cooperación del poder ejecutivo
1. Las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales son de cumplimiento imperativo. En caso de incumplimiento voluntario por parte de la persona física o jurídica obligada, serán ejecutadas por vía de constreñimiento forzoso.
2. La justicia es gratuita para todas aquellas personas físicas que no disfruten de recursos económicos adecuados, de acuerdo con los parámetros que establezca la correspondiente ley específica.
Artículo 74-Los procedimientos judiciales
1. Los procedimientos judiciales serán públicos, excepto supuestos excepcionales, previamente previstos por la ley con el fin de garantizar la indemnidad de las víctimas.
2. Todos los asuntos se instruirán de forma preferentemente oral, sin perjuicio de la digitalización informática de los actos judiciales.
3. Las sentencias e interlocutorias son públicas, y deben disfrutar de la motivación adecuada, de acuerdo con los cánones constitucionales; serán redactadas por escrito y notificadas a todas las partes personadas en el proceso.
Artículo 73-Régimen de incompatibilidades
1. Los miembros de la carrera judicial no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, excepto a las correspondientes asociaciones profesionales.
2. La ley fijará el régimen de incompatibilidades tasadas que afectan a los miembros de la judicatura durante el ejercicio del cargo. En ningún caso podrá quedar prohibido su derecho a la libertad de expresión, opinión y creación intelectual.
Artículo 72-La Judicatura
1. Los Jueces acceden al cargo mediante concurso-oposición público, en la forma que la ley determine.
2. No pueden ser suspendidos, trasladados ni apartados del ejercicio de su jurisdicción si no es por alguna de las causas expresamente recogidas en la correspondiente ley orgánica.