Artículo 71-Jurado popular

1. Los ciudadanos tendrán el deber de participar en la Administración de Justicia a través de la institución del jurado popular. La ley determinará los asuntos competencia exclusiva de esta institución.

Artículo 70-La justicia

1. La justicia la administran, en nombre del pueblo, los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial.
2. Sus miembros sólo están sometidos al imperio de la ley, son independientes y disfrutan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, excepto las responsabilidades penales y disciplinarias en las que puedan incurrir.

Artículo 69-Régimen electoral

1. El Gobierno de la Vall d’Aran es elegido mediante sufragio universal directo, libre y secreto en la forma predeterminada por la ley electoral de Cataluña.
2. El Conselh Generau participará en la elaboración de todas las iniciativas legislativas que afecten a su territorio.

Artículo 67-La Vall d’Aran

1. La Vall d’Aran disfruta de un régimen jurídico especial predeterminado por ley del Parlamento.
2. Su organización institucional y administrativa es competencia exclusiva del Conselh Generau, excepto en lo que recoge esta Constitución.
3. La lengua propia y oficial es el occitano, en régimen de cooficialidad con el catalán.

Artículo 66-Las Veguerías

1. El gobierno y la administración autónoma de las comarcas concierne a la correspondiente Veguería, ente formado por un Presidente y un Consejo integrado por diez miembros.
2. Las funciones de las Veguerías y el estatuto de sus miembros se fijarán por una ley del Parlamento, de acuerdo con criterios de representación proporcional.
3. Dada su demografía, la Veguería del Barcelonés dispone de un régimen especial fijado por una ley del Parlamento.

Artículo 65-Competencias de las corporaciones municipales

1. Los municipios tienen competencias exclusivas en todas aquellas materias que le asigne la ley de régimen local.
2. Sus funciones se rigen por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo que establece la Carta Europea de Autonomía Local, y el principio de suficiencia financiera.
3. La ordenación y gestión del territorio, el urbanismo y la gestión de asistencia social es competencia exclusiva de los Ayuntamientos.
4. Los planes urbanísticos y la recalificación del suelo deben ser aprobados y autorizados por el Ministerio correspondiente del Estado.

Artículo 64-Los gobiernos locales

1. La estructura territorial básica de Cataluña se fundamenta en los municipios.
2. Las comarcas están integradas por un municipio o más, en función de su población y extensión geográfica.
3. Los Ayuntamientos podrán firmar acuerdos entre ellos para formar Entes Supramunicipales, con el objetivo de mejorar la eficiencia de los servicios públicos comunes.

Artículo 63-La Oficina Antifraude

1. El Parlamento de Cataluña designará al Director de la Oficina Antifraude con mandato durante una legislatura y le asignará la dotación presupuestaria adecuada para que pueda cumplir con eficiencia sus funciones.
2. La Oficina tendrá competencia exclusiva en la investigación de todos los asuntos de presunta corrupción política y administrativa. Tan pronto como detecte indicios racionales de criminalidad, entregará las actuaciones con un informe a la Fiscalía General de Cataluña.
3. Disfrutará de plena independencia y actuará con absoluta imparcialidad. Ninguno de sus cargos directivos puede pertenecer a partidos políticos.

Artículo 62-Publicidad y transparencia de los informes de la Sindicatura

1. La Sindicatura de Cuentas publicará anualmente un informe con exposición de los déficits y desviaciones económicas detectadas.
2. Los partidos políticos tendrán el deber inexcusable de entregar a la Sindicatura el balance de cada ejercicio, con detalle de los gastos presupuestarios destinados a campañas electorales.
3. Las conclusiones y recomendaciones de la Sindicatura serán entregadas al Parlamento y al Gobierno del Estado.