Artículo 61-La Sindicatura de Cuentas

1. La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas públicas de la Administración Estatal y del resto de entes locales.

2. Estará formada por diez Síndicos designados por el Parlamento, mediante un acuerdo que requiere mayoría cualificada.
3. Ejerce su función de forma colegiada y tendrá un mandato de cinco años, renovable por otros cinco.
4. Actúa con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con la ley.
5. El estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura tienen que ser predeterminados por ley.

Artículo 60-Competencias de los Síndicos

1. El Parlamento tiene que dotar al Síndico de Agravios, y los Ayuntamientos a los Síndicos Locales, de la estructura material y de los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo sus funciones.
2. Las Administraciones Públicas de Cataluña tienen la obligación de cooperar con el Síndico. En caso de incumplimiento reiterado, la Sindicatura podrá imponer las sanciones contempladas en la ley.
3. Los Síndicos ejercen sus funciones con plena independencia y objetividad, son inamovibles y sólo pueden ser destituidos o suspendidos por las causas que previamente establece la ley.

Artículo 59-Sistema de elección de los Síndicos

1. Tanto los Síndicos de Agravios como los Síndicos Locales son personas físicas no vinculadas a ningún partido político durante su mandato.
2. Serán escogidos por sufragio universal directo, libre y secreto por un periodo no prorrogable de diez años, entre los ciudadanos de su respectivo territorio..

Artículo 58-El Síndico de Agravios

1. El Síndico de Agravios tiene la función de proteger y defender los derechos de los ciudadanos ante la Administración.
2. Es el encargado institucional de supervisar la actividad de todas las Administraciones Públicas del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas asignadas a los Síndicos Locales.
3. Recibirá las quejas y peticiones de cualquier ciudadano y tiene la obligación de dar respuesta en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 57-Desarrollo territorial

1. Las Administraciones Públicas ejercen sus funciones en el territorio de acuerdo con los principios de desconcentración, descentralización, subsidiariedad y proximidad.
2. El Estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración Pública fijará el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación técnica y continua, así como los requisitos de acceso.

Artículo 56-La Administración del Estado

1. La Administración del Estado es el ente público encargado de ejercer las funciones ejecutivas atribuidas por esta Constitución al Gobierno.
2. Se rige por los principios de objetividad, defensa de los intereses generales, sumisión a la ley y servicio público.
3. De acuerdo con el principio de transparencia, debe publicar, con una periodicidad mínima anual, la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar la eficacia de su gestión.

Artículo 55-El Gobierno

1. El Gobierno es el órgano colegial que dirige y ejecuta la acción política del Estado.
2. Está integrado por el Primer Ministro (Jefe de Gobierno) y los Ministros de cada ámbito. Sus funciones y competencias serán reguladas por una ley específica.
3. El Consejo de Ministros en pleno cesa en el mismo momento en el que cesa el Jefe de Gobierno.
4. Todas las normas jurídicas que dicte el Gobierno serán publicadas en el Diario Oficial de la República.

Artículo 54-El Primer Ministro

1. El Primer Ministro tiene que formar gobierno en un plazo no superior a treinta días naturales después de las elecciones.
2. La composición del Consejo de Ministros es competencia exclusiva del Jefe de Gobierno.
3. El Primer Ministro sustituye al Presidente de la República en los casos de ausencia en el extranjero o enfermedad temporal.

Artículo 53 Competencias presidenciales

1. El Presidente nombrará al Primer Ministro de la República, quien ejercerá el cargo durante un plazo máximo de dos legislaturas.
2. Disfruta del derecho de veto sobre las leyes aprobadas por el Parlamento, excepto sobre aquellas que hayan obtenido una mayoría cualificada.
3. Corresponde al Presidente: a) promulgar las leyes y los decretos-leyes y ordenar su publicación; b) firmar tratados internacionales en nombre de Cataluña; c) acreditar y recibir a los diplomáticos extranjeros; d) convocar elecciones y referéndums.

Artículo 52-Régimen estatutario y finalización del mandato

1. Su estatuto personal será regulado por una ley del Parlamento.
2. En caso de dimisión o cese por aprobación de una moción de censura, denegación de una cuestión de confianza, defunción, o por incapacidad permanente física o mental, provisionalmente se hará cargo de sus funciones el Presidente del Parlamento, hasta nueva elección en sufragio universal del pueblo.