1. El Presidente es el jefe de Estado y máxima autoridad de Cataluña.
2. Es elegido por sufragio universal directo, libre y secreto de los ciudadanos con derecho a voto.
3. Tendrá una limitación de dos mandatos de cinco años cada uno.
Artículo 50-Legislación de urgencia
1. El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de decreto-ley cuando concurran razones de urgencia.
2. El Parlamento debe validar expresamente los decretos-leyes en un plazo improrrogable de sesenta días desde su promulgación.
Artículo 49-Iniciativa legislativa
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Gobierno y a los ciudadanos mediante la iniciativa legislativa popular.
2. El Parlamento puede delegar en las comisiones legislativas permanentes la tramitación y aprobación de proposiciones de ley, excepto cuando se trate de leyes de reforma constitucional.
Artículo 48-Participación democrática en el ámbito parlamentario
1. El reglamento del Parlamento debe regular las normas de procedimiento para la tramitación de las peticiones individuales y colectivas.
2. Las iniciativas legislativas populares requerirán, para ser admitidas a trámite, el aval de un mínimo de 50.000 firmas de personas con derecho a voto.
Artículo 47-Transparencia parlamentaria
1. El Parlamento puede crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de relevancia pública y, en especial, para depurar posibles responsabilidades políticas en asuntos de presunta corrupción.
2. Los Diputados están obligados a publicar su patrimonio antes de tomar posesión del escaño. Dicha relación se actualizará en el momento de finalizar la legislatura o cesar anticipadamente en el cargo.
Artículo 46-Régimen de adopción de acuerdos parlamentarios
1. El Parlamento debe encontrarse reunido con la asistencia presencial de la mayoría absoluta de los Diputados para poder adoptar acuerdos.
2. Los acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados presentes para ser aprobados.
3. Se requerirá una mayoría cualificada, previamente predeterminada por ley, para poder aprobar normas que afecten a derechos fundamentales.
Artículo 45-Tratados internacionales
1. Cataluña mantiene relaciones de amistad con todos los Estados democráticos y sociales de Derecho. Para garantizarlas, el Parlamento firmará los convenios y tratados internacionales y bilaterales necesarios.
2. Una vez ratificados y publicados en el Diario Oficial del Estado, pasan a formar parte de la legislación interna.
3. Todos los tratados firmados por el Estado español seguirán en vigor excepto decisión en contra de una mayoría cualificada de tres quintas partes del Parlamento.
4. Cataluña asume todos los derechos y deberes derivados de dichos tratados y convenios.
Artículo 44-Publicidad y transparencia
1. El Parlamento se reúne en sesiones ordinarias con una periodicidad mínima mensual, a la cual están obligados a asistir todos los Diputados, excepto por causa de fuerza mayor.
2. Las sesiones del Pleno son públicas, excepto en los supuestos predeterminados por la ley.
3. La Diputación Permanente velará por la continuidad de los poderes del Parlamento en los periodos entre sesiones y cuando haya finalizado el mandato electoral, hasta la constitución de la nueva Cámara.
Artículo 43-Órganos del Parlamento
1. El Parlamento tiene un Presidente y una mesa elegidos por el Pleno.
2. Sus funciones, el proceso de elección, y el funcionamiento de las comisiones, serán regulados por el reglamento de la Cámara.
3. El reglamento regula asimismo los derechos y los deberes individuales y colectivos de los Diputados, las formas de intervención en el ejercicio de sus funciones, las atribuciones de los portavoces de los partidos y las sanciones disciplinarias en las que puedan incurrir.
Artículo 42-Derechos y deberes de los Diputados
1. Los miembros del Parlamento son independientes y sólo responden ante los electores de su circunscripción.
2. Cada Diputado disfruta de plena libertad a la hora de emitir su voto y, por lo tanto, no está obligado a seguir ninguna disciplina de partido.
3. Para el enjuiciamiento de los Diputados contra los cuales se tramite un procedimiento criminal, será competente el juez natural predeterminado por ley, previa autorización de la Sala Penal del Tribunal Supremo de la República, único órgano con competencia para levantar la inmunidad parlamentaria en caso de delito.