Artículo 41-Régimen electoral

1. La circunscripción electoral es la comarca.
2. La ley electoral determina el número de Diputados, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad y representación territorial y poblacional.
3. Cada comarca disfrutará de tantos colegios electorales como Diputados le asigne la ley electoral vigente.
4. La ley regulará los criterios específicos de proporcionalidad con el fin de evitar que una sola lista o partido pueda alcanzar la mayoría absoluta de los escaños.
5. Las listas electorales serán abiertas y los electores podrán votar indistintamente a cualquiera de los candidatos hasta el número máximo predeterminado por ley.

Artículo 40-Funciones

1. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos del Estado, e impulsa y controla la acción política del Gobierno.
2. Disfruta de plena autonomía organizativa, financiera y disciplinaria.
3. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento interno, el presupuesto y el estatuto del personal administrativo.

Artículo 39 El Parlamento

1. El Parlamento es el único titular de la representación soberana del pueblo de Cataluña.
2. Consta de una única cámara con ciento cinco Diputados elegidos por sufragio libre universal, de acuerdo con los requisitos predeterminados por la ley electoral.
3. Cada cinco años será renovado íntegramente. Ningún Diputado podrá presentarse más de dos legislaturas seguidas.
4. Los Diputados disfrutan de plena inmunidad parlamentaria y, en consecuencia, no pueden incurrir en ninguna responsabilidad jurídica por los actos y expresiones que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 38-La equidad y la mediación en los conflictos vecinales

1. La voluntad de conciliación y mediación entre las personas que residan en el municipio, cuando se produzca algún conflicto de convivencia, será la base de la actuación de los Síndicos Locales.
2. En el ejercicio de su función disfrutarán de plena independencia en relación con el resto de poderes públicos y, en especial, del ayuntamiento de su municipio.
3. Durante el periodo de mandato, los Síndicos no podrán ostentar ningún otro cargo político, especialmente de dirección de los partidos en los que militen.
4. La duración mínima del mandato será de tres años y la máxima de cinco, sin que se puedan presentar a la reelección.
5. El cargo no será retribuido, sin perjuicio del deber de la Corporación Local de dotar, a la oficina adecuada, con los medios humanos y materiales necesarios, así como de sufragar los gastos inherentes a su función.

Artículo 37-Derechos de los ciudadanos

1. La legislación reconoce como un valor democrático el derecho de la ciudadanía a intervenir en los asuntos públicos de su lugar de residencia, de acuerdo con el principio de proximidad.
2. El ejercicio de las competencias propias de los entes locales podrá ser supervisado por el Síndico Local, que velará por la defensa de los derechos de los administrados ante el Consistorio, haciendo las recomendaciones que considere adecuadas.

Artículo 36-De la organización territorial y la Administración

1. La división administrativa básica es la comarca.
2. Para garantizar la máxima eficiencia de los servicios públicos, el Estado catalán estará formado por siete veguerías. La ley determinará su extensión y sus competencias específicas.
3. Las comarcas se dividen en municipios, que libremente podrán agruparse con el objetivo de prestar mejores servicios a la comunidad.

Artículo 35-De los límites geográficos y políticos

1. Cataluña limita al norte con Francia y Andorra, al sur y al oeste con España. Se compromete a mantener los actuales límites territoriales, sin perjuicio de fomentar las especiales ataduras con las tierras de habla catalana bajo soberanía de otros Estados.
2. La política exterior y diplomática pondrá un cuidado especial en velar por el respeto por los derechos de autodeterminación de los pueblos, ejercidos de acuerdo con los principios democráticos y de legalidad internacional.

Artículo 34-Derecho a la libertad de matrimonio

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, con independencia de la orientación sexual de la pareja escogida libremente.
2. Las relaciones jurídicas de parejas de hecho disfrutan de idénticos derechos civiles y sociales que las familias ligadas por matrimonio.
3. La separación matrimonial y el divorcio están explícitamente reconocidos y amparodos por la ley, que determinará los requisitos de procedimiento.

Artículo 33-Prohibición de discriminación de la población reclusa

1. Se prohíben los trabajos forzados de toda persona privada de libertad.
2. En caso de desarrollar voluntariamente alguna actividad productiva durante el cumplimiento de la condena en centro penitenciario, el preso tendrá derecho a percibir un salario no inferior al mínimo interprofesional.
3. Los condenados a pena de cárcel disfrutarán de los mismos derechos fundamentales y garantías constitucionales que las personas libres, excepto aquellos a los que les hayan sido privados temporalmente y de forma expresa por resolución judicial firme.

Artículo 32-El principio de legalidad

1. La Constitución, la ley y el resto de la legislación son de imperativo cumplimiento para todos los ciudadanos, sea cual fuere su nacionalidad, residencia o condición social.
2. Nadie podrá ser sancionado o condenado por acciones u omisiones que no estén explícita y taxativamente previstas en la ley con antelación a la fecha de su ejecución.
3. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad postdelictivos permanecerán siempre dirigidas a la reinserción social del individuo, sin perjuicio del correspondiente componente aflictivo.