Artículo 31-Deber de contribuir a los gastos públicos

1. Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público dentro del marco de un sistema tributario justo y proporcional.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña garantizará el principio de igualdad fiscal en los impuestos indirectos y el de proporcionalidad en los directos.

Artículo 30-Derecho a protección por enfermedad y Seguridad Social

1. Con independencia de su situación administrativa o laboral, todos los individuos tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita en caso de urgencia.
2. Las prestaciones de la Seguridad Social serán garantizadas en régimen de proporcionalidad equitativa a todos los ciudadanos que hayan contribuido en el curso de su vida al sostenimiento del sistema público. La ley fijará las cuantías económicas mínima y máxima anuales, que nunca podrán ser inferiores a la renta básica de vida digna.

Artículo 29-Derecho al trabajo

1. Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas, a que se adopten las medidas de seguridad laboral adecuadas con el fin de prevenir riesgos de accidente, y a percibir un salario equitativo.
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2. Las organizaciones sindicales velarán por el cumplimiento de los derechos garantizados en los convenios colectivos, y disfrutarán de legitimación para plantear las reclamaciones pertinentes ante la jurisdicción social.

Artículo 28-Derecho a la propiedad privada y a la vivienda digna

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada, sin perjuicio de exigir a su legítimo titular el cumplimiento de los deberes inherentes a la inseparable función social.
2. En caso de interés público, las Administraciones podrán expropiar o restringir el derecho de propiedad y uso, sin perjuicio de la correspondiente indemnización económica.
3. Todo ciudadano tiene derecho a la vivienda digna. Todos los poderes públicos están obligados a tener a disposición de los ciudadanos en situación de pobreza y riesgo de exclusión social un porcentaje mínimo de pisos en régimen de alquiler social equivalente al 10% del parque construido en cada municipio.

Artículo 27-Presunción de inocencia y tutela judicial

1. Cualquier ciudadano puede interponer recurso de amparo en reclamación de tutela judicial efectiva ante la Sala de Garantías Constitucionales del Tribunal Supremo de la República, una vez agotadas las instancias jurisdiccionales ordinarias.
2. Todo individuo tiene derecho a la presunción de inocencia, al juez ordinario predeterminado por ley, a la defensa y asistencia jurídica de abogado, a ser informado de los cargos imputados, a no declarar contra sí mismo, a un proceso público dentro de un plazo razonable, y a proponer las pruebas que considere adecuadas para su defensa.

Artículo 25-Tutela frente a la Administración

1. Los ciudadanos tienen derecho a dirigir peticiones y plantear quejas ante el Síndico de Agravios o el Síndico Local, o bien ante ambos, que deberán ser respondidas en el plazo máximo de treinta días.
2. Los municipios de más de 10.000 habitantes deberán tener el correspondiente Síndico, que defenderá los derechos de los ciudadanos residentes ante la Administración municipal.

Artículo 24-Derecho a la revocación de los cargos electos

1. Los mandatos electorales tendrán un límite de dos legislaturas. Los cargos electos no podrán volver a presentarse hasta transcurrido un plazo mínimo de diez años.
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2. Los electores podrán solicitar a los Tribunales de Justicia competentes la celebración de referéndums revocatorios de los Alcaldes, Regidores y Diputados que incumplan sistemáticamente su programa electoral.
3. La presentación de la demanda judicial deberá ir avalada por las firmas de un mínimo del 25% de los electores de la lista votada.

Artículo 23-Derecho a la democracia participativa y a la transparencia

1. Cataluña es una democracia participativa, donde todos y cada uno de los ciudadanos puedan sentirse parte de la administración de lo público y del bien común.
2. La Administración del Estado está obligada a poner a disposición de los electores todos los datos relevantes en relación con el gasto público, incluido el ámbito municipal, y a fomentar la participación —previo debate— colectiva en las decisiones referentes a las prioridades que deben recoger los presupuestos.
3. La remuneración de todos los cargos electos será pública. Su sueldo será fijado anualmente por el Parlamento y, en ningún caso, podrá superar diez veces el importe de la renta básica de vida digna.

Artículo 22-Derecho a participar en los asuntos públicos

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la institución democrática del voto en las elecciones, que se celebrarán con una periodicidad máxima cada cinco años.
2. La convocatoria de elecciones y de referéndums, que serán libres y universales, es competencia exclusiva del Parlamento.
3. Todos los individuos que no hayan sido privados de sus derechos civiles y políticos disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo.
4. Todas las personas, asociaciones y fundaciones pueden promover iniciativas legislativas populares. La ley determinará los requisitos y quórums necesarios.
5. Todos los ciudadanos tienen el derecho inalienable de acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad de oportunidades.