1. Todos los individuos tienen derecho a vivir en un medio sostenible y en una sociedad respetuosa con los recursos naturales.
2. Conscientes de que somos ciudadanos de un solo mundo, los poderes públicos velarán por la preservación de la biosfera, por la conservación de los sistemas ecológicos y por la regeneración del agua, del aire, de la tierra, de la fauna y de la flora de Cataluña.
3. Con el objetivo de dejar un planeta más limpio y saludable para las futuras generaciones, la lucha contra la contaminación será una prioridad de todos los planes públicos de desarrollo económico y actuaciones sobre el territorio.
4. El derecho a poseer los recursos naturales y a usarlos conlleva el deber de prevenir los daños ambientales y, si procede, a encargarse de su reparación.
Artículo 18 Derecho-a la libertad sindical y de huelga
1. Los trabajadores y los empresarios disfrutan del derecho a crear organizaciones que defiendan sus respectivos intereses legítimos.
2. Toda persona podrá decidir libremente si quiere o no pertenecer a un sindicato y participar en sus actividades.
3. Los conflictos inherentes a las relaciones laborales entre empresas y trabajadores se resolverán mediante la negociación y, si procede, por la mediación y el arbitraje.
4. La ley regulará el ejercicio del derecho de huelga, sin ninguna otra limitación que su manifestación de forma pacífica.
Artículo 20-Derecho a la investigación científica y artística
1. La cultura es la base de la evolución humana, la convivencia y el respeto por la diversidad.
2. La investigación científica, cultural y artística merece especial protección por parte de todas las Administraciones Públicas.
Artículo 17-Derechos de asociación y de reunión
1. El derecho de creación de asociaciones y entidades es libre. La ley regulará los trámites y los requisitos de inscripción en los correspondientes registros públicos. Sus estatutos deben recoger fines democráticos y legítimos.
2. Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente. Este derecho sólo podrá verse limitado cuando se lleve a cabo en espacios públicos y por motivos justificados, en garantía de la paz ciudadana.
Artículo 16-La libertad de opinión y expresión
1. Toda persona tiene derecho a expresar y difundir con plena libertad sus opiniones mediante la palabra o por escrito, o por cualquier otro medio.
2. Todo ciudadano tiene derecho a recibir información libre y veraz a través de los medios de comunicación, públicos y privados. La libertad de prensa está garantizada y es deber de todos los poderes públicos fomentarla mediante publicaciones periódicas, radio, televisión, o cualquier otro medio de difusión.
3. El ejercicio de estos derechos no puede ser restringido por ningún tipo de censura previa.
4. Se reconoce el derecho a guardar el secreto profesional sobre la fuente de procedencia de una información a quienes trabajen en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en las que pueda incurrir en caso de difamación.
5. Estos derechos sólo se pueden ver restringidos por la legítima protección de los menores, por el derecho al honor, a la imagen y a la intimidad de las personas.
Artículo 15-La libertad respecto a la propia imagen pública
1. Cualquier ciudadano tiene derecho a que su imagen, intimidad y honor sean respetados.
2. Todo individuo tiene el deber de identificarse siempre que la autoridad legítima así se lo requiera en espacios públicos. Nadie podrá llevar el rostro oculto en su totalidad, a fin de evitar la impunidad.
Artículo 13-La libertad religiosa
1. Se garantiza la libertad religiosa y de culto. Todo ciudadano tiene derecho a escoger libremente su religión y convicciones filosóficas, así como de llevarlas a la práctica de forma pacífica.
2. El Estado se declara aconfesional y, en consecuencia, ninguna religión podrá ser subvencionada con fondos públicos.
3. Las prácticas de uso de velo integral que oculte la cara en espacio público, bajo el pretexto de la religión, no son merecedoras de amparo legal.
Artículo 14-La libertad personal
1. Nadie puede ser privado de su libertad, libre circulación y residencia, excepto en los casos previa y explícitamente previstos en la ley.
2. Todo individuo que sea privado o restringido preventivamente de este derecho fundamental debe ser informado inmediatamente de los motivos; permanecerá bajo protección y custodia policial, disfrutará de asistencia jurídica y tendrá derecho a ser conducido ante el juez predeterminado por ley en el plazo máximo de 24 horas.
3. Cualquier persona a quien se le impute un hecho delictivo disfruta del derecho a ser sometida a juicio dentro de un plazo razonable.
Artículo 12-La nacionalidad
1. La nacionalidad catalana se adquiere de acuerdo con lo que establece la ley, por nacimiento, matrimonio, residencia, adopción o convenio de reciprocidad con otro Estado.
2. Todos los ciudadanos de Cataluña que en el plazo de un año a partir de la promulgación de esta Constitución así lo escojan libremente podrán disfrutar de la doble nacionalidad, catalana y española, siempre que España reconozca su derecho a conservarla.
3. Los catalanes seguirán siendo ciudadanos europeos con todos los derechos y deberes de los que disfruten en el momento de constituirse la República Catalana.
Artículo 11-Derechos de los menores de edad
1. Los menores de edad y, en especial, los más pequeños, disfrutan de la protección especial que los tratados internacionales y europeos les otorgan.
2. El Estado garantizará el normal desarrollo de su personalidad integral hasta que alcancen la mayoría de edad.
3. Los derechos básicos a la educación, la formación física y cultural, así como al deporte, serán merecedores de especial atención y disfrutarán de prioridad en la asignación presupuestaria del gasto público.